Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Canelones el día 10 de junio de 1982, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de Canelones.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de abril de 1982
Fecha de publicación
6 de octubre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Canelones el día 10 de junio de 1982, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de Canelones.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Canelones, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 10 de junio de 1982, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización, dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.