Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de promulgación de la presente ley la Comisión Liquidadora creada por ley 15.105, de 5 de enero de 1981, tendrá la facultad de liquidar administrativamente el patrimonio del Frigorífico Sudamericano S.A. (en liquidación) por venta directa, mediante decisión fundada y con la base que al efecto determine el Ministerio de Agricultura y Pesca, de todo el complejo, incluido los bienes incorporados bajo la razón social del Frigorífico Melilla. Dicha venta solo podrá hacerse dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles a contar desde la publicación de la presente ley. (*)