Decreto Ley15287·1982

COMISION LIQUIDADORA DEL FRIGORIFICO SUD AMERICANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1982

Fecha de publicación

28/06/1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de promulgación de la presente ley la Comisión Liquidadora creada por ley 15.105, de 5 de enero de 1981, tendrá la facultad de liquidar administrativamente el patrimonio del Frigorífico Sudamericano S.A. (en liquidación) por venta directa, mediante decisión fundada y con la base que al efecto determine el Ministerio de Agricultura y Pesca, de todo el complejo, incluido los bienes incorporados bajo la razón social del Frigorífico Melilla. Dicha venta solo podrá hacerse dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles a contar desde la publicación de la presente ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

En el caso referido en el artículo anterior, la mencionada Comisión quedará facultada para liquidar y distribuir, sin limitación del plazo señalado, los importes de la venta en las condiciones pactadas en el Convenio aludido en el artículo 1º de la ley 15.105, de 5 de enero de 1981. Al efecto se realizarán las cancelaciones a prorrata de los créditos verificados judicialmente y si dentro de los sesenta días de la convocatoria que la Comisión efectuará por dos diarios de mayor circulación de la Capital, aquellos no se hubieren presentado a hacer efectivo el cobro correspondiente, los fondos serán depositados a la orden de cada uno de ellos en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

De no realizarse la venta en el plazo estipulado de ciento ochenta días, la Comisión Liquidadora deberá devolver las actuaciones a las sedes de la liquidación judicial y de la ejecución hipotecaria, las que reasumirán jurisdicción. Concomitantemente se ofrecerá a los Juzgados la entrega de la tenencia de la planta y demás bienes que integran el patrimonio a liquidar, la que se hará efectiva una vez que el respectivo Juez competente designe el depositario de cada uno de los bienes. La liquidación y distribución de los importes provenientes de las ejecuciones se realizará por el respectivo Magistrado competente en las condiciones pactadas en el Convenio aludido en el artículo 1º de la ley 15.105, de 5 de enero de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones de la ley 15.105, de 5 de enero de 1981, que no estén implícitamente derogadas por la presente, mantendrán su vigencia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1982Promulgación (15287)
  2. 28 de junio de 1982Publicación (15287)