Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Acuerdos sobre Servicios Aéreos y Notas Reversales relativas a Exención de Impuestos Aéreos sobre Beneficios Procedentes del Tráfico Aéreo Internacional entre la República Oriental del Uruguay y los Reinos de Dinamarca, Noruega y Suecia, suscritos el 18 de diciembre de 1981. (*)