Decreto Ley15300·1982

TITULO EJECUTIVO. MULTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/1982

Fecha de publicación

21/07/1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Constituirán título ejecutivo los testimonios de las resoluciones firmes del Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), que impongan sanciones pecuniarias a los infractores en aplicación de las normas que cometen a dicha administración el control de la elaboración, comercialización o distribución de alcoholes o bebidas alcohólicas.

Artículo 2Artículo 2

En los juicios ejecutivos promovidos por cobro de dichas obligaciones, no será necesaria la intimación de pago prevista en el artículo 53 de la ley 13.355, de 17 de agosto de 1965.

Artículo 3Artículo 3

Sólo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva, nulidad del acto declarada en vía contencioso administrativa, extinción de la deuda, espera concedida al demandado y las previstas en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4Artículo 4

El procedimiento se suspenderá a pedido de parte, cuando al ser citado de excepciones, el ejecutado acredite que se encuentra en trámite la acción de nulidad contra la resolución que se ejecuta. Ejecutoriada la sentencia pertinente se citará nuevamente de excepciones a pedido de parte.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de julio de 1982Promulgación (15300)
  2. 21 de julio de 1982Publicación (15300)