Artículo 1 — Artículo 1
Constituirán título ejecutivo los testimonios de las resoluciones firmes del Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), que impongan sanciones pecuniarias a los infractores en aplicación de las normas que cometen a dicha administración el control de la elaboración, comercialización o distribución de alcoholes o bebidas alcohólicas.