Decreto Ley15317·1982

MODIFICACION DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/1982

Fecha de publicación

9 de marzo de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 24 de la ley 1.430, de 12 de febrero de 1879, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 24. La declaración de los nacimientos verificados en el territorio de la República deberá hacerse ante el Oficial de estado Civil del lugar, dentro de los diez días hábiles siguientes al parto. Para las secciones rurales el término será de veinte días hábiles."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de agosto de 1982Promulgación (15317)
  2. 3 de setiembre de 1982Publicación (15317)