Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a girar contra la cuenta Tesoro Nacional hasta el importe necesario para el financiamiento de los gastos ocasionados por la confección de las hojas de votación de las agrupaciones políticas para las elecciones internas a realizarse el 28 de noviembre de 1982, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (*)