Decreto Ley15320·1982

DETERMINACION DEL FINANCIAMIENTO DE LAS HOJAS DE VOTACION PARA LOS COMICIOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS A REALIZARSE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de febrero de 1982

Fecha de publicación

9 de octubre de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a girar contra la cuenta Tesoro Nacional hasta el importe necesario para el financiamiento de los gastos ocasionados por la confección de las hojas de votación de las agrupaciones políticas para las elecciones internas a realizarse el 28 de noviembre de 1982, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

La distribución de la partida a que se refiere el artículo anterior será realizada en proporción al número de votos válidos obtenidos por cada lista, a razón de N$ 2,50 (nuevos pesos dos con cincuenta centésimos) por voto.

Artículo 3Artículo 3

La entrega del 75% (setenta y cinco por ciento) de los fondos respectivos será realizada dentro de los treinta días de finalizado el escrutinio primario haciéndose efectivo el complemento antes de los treinta días siguientes al escrutinio definitivo. En todos los casos, se requerirá la correspondiente certificación de la Corte Electoral, y el cobro sólo podrá efectuarse por los apoderados a que hace referencia el literal d) del artículo 58 de la Ley Fundamental Nº 2 de 7 de junio de 1982.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de setiembre de 1982Promulgación (15320)
  2. 10 de setiembre de 1982Publicación (15320)