Decreto Ley15326·1982

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 2

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1982

Fecha de publicación

10 de mayo de 1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo Nº 2, relativo al desempleo, ratificado por Decreto - Ley Nº 8.950, de 5 de abril de 1933. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo que se detalla en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el "Diario Oficial" a los fines correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de setiembre de 1982Promulgación (15326)
  2. 5 de octubre de 1982Publicación (15326)