Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo Nº 2, relativo al desempleo, ratificado por Decreto - Ley Nº 8.950, de 5 de abril de 1933. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo Nº 2, relativo al desempleo, ratificado por Decreto - Ley Nº 8.950, de 5 de abril de 1933. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la denuncia del Convenio Internacional del Trabajo que se detalla en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el "Diario Oficial" a los fines correspondientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.