Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos en la elección de autoridades de los Partidos Políticos a llevarse a cabo el 28 de noviembre de 1982, en caso de ejercer las funciones, percibirán como única retribución el goce de una licencia de cuatro días acumulable a la anual reglamentaria.