Decreto Ley15329·1982

APROBACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE LICENCIAS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE TRABAJEN EN COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS. NOVIEMBRE 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de enero de 1982

Fecha de publicación

21/10/1982

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos en la elección de autoridades de los Partidos Políticos a llevarse a cabo el 28 de noviembre de 1982, en caso de ejercer las funciones, percibirán como única retribución el goce de una licencia de cuatro días acumulable a la anual reglamentaria.

Artículo 2Artículo 2

Quienes no concurran a desempeñar los cargos para los cuales fueron designados ni justifiquen debidamente su ausencia, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes del sueldo que perciban de la Administración Pública.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de octubre de 1982Promulgación (15329)
  2. 21 de octubre de 1982Publicación (15329)