Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el pueblo de Joaquín Suárez el día 15 de octubre de 1982, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el pueblo de Joaquín Suárez el día 15 de octubre de 1982, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el pueblo Joaquín Suárez, en la Decimosexta Sección Judicial del departamento de Canelones, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 15 de octubre de 1982, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización, dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.