Decreto Ley15334·1982

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1982

Fecha de publicación

22/10/1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones Privadas de Asistencia Médica Colectiva que hayan optado u opten en el futuro, por integrarse al Sistema Público para la prestación de servicios de Medicina Altamente Especializada en las condiciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública, deberán verter mensualmente al Fondo Nacional de Recursos, creado por la ley 14.897, de 15 de mayo de 1979, los ingresos provenientes de los aportes que perciben de sus afiliados, a los efectos de cubrir la atención de los mismos en este campo.

Artículo 2Artículo 2

Cuando dichas Instituciones no viertan los aportes dispuestos por la ley 14.897, de 15 de mayo de 1979, en su artículo 4º apartado C), el Ministerio de Salud Pública, a solicitud fundada de la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos, estará facultado para hacer uso de las potestades establecidas por el artículo 90 del Código Tributario.

Artículo 3Artículo 3

Las mencionadas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán solicitar facilidades para el pago de la deuda que mantengan con el Fondo Nacional de Recursos, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos podrá, por resolución fundada y por única vez, conceder las facilidades de pago solicitadas dentro de los límites y con la posibilidad de cese establecidos por los artículos 32 y 34 del Código Tributario.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de octubre de 1982Promulgación (15334)
  2. 22 de octubre de 1982Publicación (15334)