Artículo 1 — Artículo 1
Aféctase a la Administración Nacional de Puertos un solar de terreno con sus construcciones y demás accesiones dominiales, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia, empadronado en mayor área con el Nº 1436, y que según plano de agrimensor Jorge R. Mondon, de agosto de 1981, inscripto el 28 de abril de 1982 en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 8.598, se compone de una superficie total de 4.460.44 m², que se deslindan así: 71,90 m. de frente al Norte, a la calle Doctor Luis Casanello; 61,40 m. al este y 80,65 m. al Sur, confinando con resto del Padrón Nº 1436, y al Oeste línea quebrada compuesta de tres tramos rectos de 34,20 m. 6 m. y 17,90 m. confinando con los Padrones Nros. 1715 y 1417, desafectándolo de su actual destino en el patrimonio del Estado (Dirección de Zonas Francas).