Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las notas intercambiadas con fecha 30 de setiembre, y 14 de octubre de 1982, respectivamente entre el señor Embajador del Estado de Israel y el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República, en las cuales se concreta un acuerdo complementario entre ambos gobiernos, de acuerdo con el artículo 11 (d) del apéndice al Protocolo del 3 de agosto de 1981, entre el Estado de Israel y la República Arabe de Egipto referente al establecimiento y mantenimiento de una Fuerza Multinacional y Observadores (FMO), en lo que respecta a las inmunidades de los miembros de dicha fuerza, nacionales del Uruguay, mientras se encuentren en sus períodos de vacaciones en el Estado de Israel. (*)