Decreto Ley15351·1982

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. LAVALLEJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1982

Fecha de publicación

1 de marzo de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), afectándola a los servicios de la Administración Municipal de Lavalleja, la fracción Nº 3 del Padrón Nº 5.023, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Lavalleja, manzana Nº 5 de la ciudad de Minas, que , según plano del ingeniero agrimensor Miguel A. Graña, de setiembre de 1979, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 5.527, tiene una superficie de 369,38 m² que se deslindan así: 17,62 m de frente al Este a la calle Treinta y Tres; 21,41 m. al Sur, lindando con los Padrones Nº 5.025 y Nº 5.024; 17,10 m al Oeste, lindando con fracciones Nros. 1 y 2 del mismo Padrón y parte del Padrón Nº 5.022 y 21, 15 m al Norte, lindando con parte de Padrón Nº 5.022.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo y la Administración Municipal de Lavalleja acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas por la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de diciembre de 1982Promulgación (15351)
  2. 3 de enero de 1983Publicación (15351)