Decreto Ley15355·1982

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. JUAN LACAZE COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de octubre de 1982

Fecha de publicación

1 de mayo de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase del patrimonio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y aféctase al de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el bien inmueble ubicado en la ciudad de Juan Lacaze, 14ª Sección Judicial del departamento de Colonia, empadronado en mayor área con el Nº 7283, que según plano del ingeniero agrimensor Nelson Deus, levantado en abril de 1978 e inscripto con el Nº 7644 en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el 10 de abril de 1978, consta de una superficie de 20 hectáreas, cuyo deslinde es el siguiente: por el Norte 500 m. con frente a la calle de 15 m. de ancho, distando su extremo más próximo 132 m. de la carretera a Ruta Nacional Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe"; al este 400 m; al Sur 500 m, y por el Oeste 400 m. lindando estos tres últimos tramos con parte del mismo Padrón número 7.283.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) deberá consignar a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a título de compensación, en la Cuenta Nº 30.198/50 IMTOP abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central), el importe equivalente a esa fecha a UR. 1.312.9575 (Unidades Reajustables un mil trescientas doce con nueve mil quinientas setenta y cinco diez milésimas).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de diciembre de 1982Promulgación (15355)
  2. 5 de enero de 1983Publicación (15355)