Decreto Ley15362·1982

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1982

Fecha de publicación

14/01/1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Consejo Nacional de Educación - CONAE), afectándose al Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble Padrón número 4905, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Montevideo que, según plano del agrimensor Miguel A. Aguila Sesser, de agosto de 1976, inscripto el 2 de setiembre de 1976 en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 81210, se compone de una superficie total de 1.462.89 m², que se deslindan así: 46,49 m al Este, con frente a la calle Florida; 27,02 m. al Sur, con frente a la calle Colonia; 34,11 m. al Suroeste, frente a la calle Ciudadela, estando unidos ambos frentes por ochava recta de 3.75 m. y, al Norte, línea quebrada de cinco rectas que miden: 22,06 m. 5,26 m. 3,55 m. 7,55 m. y 26,68 m., respectivamente, que corren: la primera y la última, de Oeste a Este; la segunda, de Sur a Norte; la tercera de Este a Oeste, y la cuarta, de Sureste a Noroeste, lindando todas con el Padrón Nº 4896. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación (CONAE) acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la mutación dominial establecida en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición, y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, por título de permuta, los siguientes inmuebles propiedad del Estado: I) Bien inmueble, Padrón Nº 4896, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Montevideo afectado al Ministerio de Justicia, el que según plano del agrimensor O. Nelson Gepp, de enero de 1963, inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 2 de febrero del mismo año, con el Nº 4554, consta de una superficie de 1.021,69 m², que se deslindan así: al Norte-Oeste, dos rectas de 15,82 m. y 29,40 m. respectivamente, con frente a la calle Mercedes; al Este, 22,37 m. de frente y, por ser esquina, a la calle Florida, unidos ambos frentes por ochava de línea curva saliente, con un desarrollo de 10,16 m; al Sur, línea quebrada de cinco rectas de 26,71 m. que corre de Este a Oeste; otra de 7,57 m de Norte-Oeste a Sureste; otra de 3,51 m. de Oeste a Este; otra de 5,21 m. de Norte a Sur; otra de 22,07 m. de Este a Oeste, lindando todas con Padrón Nº 4905, y, al Suroeste 14,53 m. de frente a la calle Ciudadela. II) Bien inmueble Padrón Nº 4905, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Montevideo - afectado y deslindado por el artículo 1º - por los siguientes inmuebles: III) Bien inmueble Padrón Nº 5556, sito en la Tercera Sección Judicial del departamento de Montevideo que se integra con las fracciones B y D (antes empadronadas con los Nos. 558 y 5559), del plano del agrimensor Rubens A. Quintana, de diciembre de 1956, inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 15 de diciembre del mismo año, con el Nº 33.364, que constan, en conjunto, de una superficie de 524,63 m², que se deslindan así: al Noreste, 22,73 m. de frente a la calle Bartolomé Mitre; al Noroeste, 23,49 m. lindando con espacio libre y Padrón Nº 5556; al Suroeste 22,52 m. lindando con Padrones Nos. 5552 y 5551 y, al Suroeste 22,89 m. lindando con Padrón Nº 5560; y la fracción B (antes empadronada con el Nº 5556) del plano del agrimensor Rubens A. Quintana, de enero de 1953, inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 17 de febrero de 1954, con el Nº 28306, que consta de una superficie de 336,32 m² que se deslindan así: al Noroeste, 16,86 m. de frente a la calle Buenos Aires; al Noroeste, 22,19 m. lindando con espacio libre existente en la esquina formada por las calles Buenos Aires y Bartolomé Mitre; al Sureste, recta de 12,74 m. lindando con propiedad integrada por los Padrones Nos. 5558 y 5552, y, al Suroeste, línea quebrada, en tres tramos rectos de: 9,55 m. 4,14 m - que linda con el bien Padrón Nº 5553 - y 12,73 m. lindando con solar A del mencionado plano; IV) Bien inmueble empadronado con el Nº 4302, ubicado en la Tercera Sección Judicial del departamento de Montevideo según plano de mensura y fusión de los predios que corresponden a los solares 7, 10 y 11 de la Carpeta Catastral Nº 107, antes Padrones Nos. 4302, 4305 y 4306, el que consta de una superficie total de 817,78 m², de acuerdo al plano del agrimensor Walter Roy Harley, de agosto de 1978, el cual fue inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado el 16 de agosto del mismo año, y del cual surgen los antecedentes gráficos: plano del agrimensor B.E.J. Bergeret, de noviembre de 1959; plano del agrimensor Eduardo J. Larrieux, de mayo de 1966, y plano del agrimensor Ariel M. Barceló, de diciembre de 1977. De acuerdo con los mismos, el mencionado inmueble tiene frente a la calle Reconquista y a la calle Ituzaingó, sin ser esquina. Dicha permuta podrá realizarse sin necesidad de acudir al procedimiento de la licitación pública, en el caso de que el precio de la misma sea superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

Artículo 5Artículo 5

Otorgada la respectiva escritura de permuta, el inmueble empadronado con el Nº 5556 quedará afectado al Ministerio de Justicia para el cumplimiento de la finalidad establecida por el artículo 379 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, y demás servicios que estime pertinentes; y el inmueble Padrón Nº 4302, lo será al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de diciembre de 1982Promulgación (15362)
  2. 14 de enero de 1983Publicación (15362)