Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo número 118, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su cuadragésima sexta reunión, efectuada el 28 de junio de 1962, y relativa a la Igualdad de Trato, de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social. (*)