Decreto Ley15364·1982

AUTORIZACION A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL DE PAYLANA, A RETENER DETERMINADO PORCENTAJE DE LOS SUELDOS A SUS AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1982

Fecha de publicación

27/01/1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Sociedad Cooperativa de Consumo del Personal de Paylana (COPERPAY), a retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de sus afiliados, hasta el 40% (cuarenta por ciento) de sueldos, jornales o comisiones nominales que en ellos perciban a efectos de sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo, o de servicios prestados por ella o por su intermediación; la retención podrá llegar hasta el 50% (cincuenta por ciento) cuando comprenda, además, la garantía de alquileres. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las retenciones autorizadas por el artículo anterior comprenderán también las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación de capital cooperativo.

Artículo 3Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4Artículo 4

La Cooperativa no podrá ordenar retenciones que respondan directa o indirectamente a préstamos en efectivo.

Artículo 5Artículo 5

Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario de su dependencia, el que efectuará la comprobación de las operaciones de la Cooperativa, en lo que se relacione con las cuotas correspondientes a su respectiva gestión.

Artículo 6Artículo 6

Las autoridades que se otorgan por esta ley regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de diciembre de 1982Promulgación (15364)
  2. 27 de enero de 1983Publicación (15364)