Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Sociedad Cooperativa de Consumo del Personal de Paylana (COPERPAY), a retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de sus afiliados, hasta el 40% (cuarenta por ciento) de sueldos, jornales o comisiones nominales que en ellos perciban a efectos de sufragar el monto de las adquisiciones de artículos de uso o consumo, o de servicios prestados por ella o por su intermediación; la retención podrá llegar hasta el 50% (cincuenta por ciento) cuando comprenda, además, la garantía de alquileres. (*)