Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la entrada en vigencia de la ley 15.298 de 7 de julio de 1982, hasta el 1º de julio de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de noviembre de 1983
Fecha de publicación
3 de marzo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la entrada en vigencia de la ley 15.298 de 7 de julio de 1982, hasta el 1º de julio de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.