Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse el Convenio sobre Protección Mutua de Menores, suscrito entre los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República de Chile y las Notas Reversales por las que se modifica la denominación de la Comisión Mixta Uruguayo-Chilena de Cooperación prevista en el artículo 3 del referido Convenio por el de "Comisión Especial de Coordinación Uruguayo-Chilena", suscritas el 14 de abril y el 9 de setiembre de 1982, respectivamente. (*)