Decreto Ley15382·1983

DESAFECTACION DE BIENES DEL ESTADO. RIVERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1983

Fecha de publicación

5 de mayo de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Aféctase a los servicios del Estado.- Ministerio de Defensa Nacional - desafectándolo de su actual destino de la administración Municipal de Rivera, parte del padrón Nº 7342, sito en la 8ª Sección Judicial del departamento de Rivera, que según plano de mensura y división del ingeniero agrimensor Otto Z. Sena Dutrenit, de agosto de 1982, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rivera con el Nº 5469, el 20 de los mismos mes y año, se compone de una superficie de 1 Há 2987 m², que se deslinda así: 111 m al sureste, de frente a calle Pública; 117 m al suroeste, lindando con padrón Nº 7342 m/á; 111 m al noroeste, lindando con padrón Nº 7342 m/á y 117 m al noreste, lindando con padrón Nº 7342 m/á.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo acordará con la Administración Municipal de Rivera, si así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas por la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1983Promulgación (15382)
  2. 5 de mayo de 1983Publicación (15382)