Decreto Ley15383·1983

AUTORIZACION A COSSAC A LA RETENCION DE HABERES DE SUS AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1983

Fecha de publicación

29/04/1983

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Confiérese a la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC) la facultad de hacer retener hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de los haberes que sus afiliados o causahabientes deban recibir de los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social u otros Servicios de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros del Estado, a cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución. (*)

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos la retención total por todo concepto no podrá ser superior al 80% (ochenta por ciento) del ingreso del afiliado.

Artículo 3Artículo 3

Los órganos que integran la Dirección General de la Seguridad Social o Servicios de Retiros y Pensiones y el Banco de Seguros del Estado están obligados a dar curso a las solicitudes de retención que se ajusten a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado a esta Cooperativa podrá operar simultáneamente en dos instituciones análogas que gocen de privilegios de retenciones sobre los mencionados haberes.

Artículo 5Artículo 5

La facultad otorgada por esta ley alcanza también a las cuotas de suscripción de aportes que el asociado se haya comprometido a abonar.

Artículo 6Artículo 6

Las autorizaciones acordadas en el artículo 1 se extenderán a la retención en favor de la nombrada Cooperativa de los haberes que pudiere percibir el asociado en otras instituciones públicas o empresas privadas en el caso de que teniendo deuda con la Cooperativa dejara de ser asociado a la misma o de Percibir retribuciones de los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social, Servicios de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC) goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de abril de 1983Promulgación (15383)
  2. 29 de abril de 1983Publicación (15383)