Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC) la facultad de hacer retener hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de los haberes que sus afiliados o causahabientes deban recibir de los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social u otros Servicios de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros del Estado, a cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha Institución. (*)