Decreto Ley15389·1983

AFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1983

Fecha de publicación

19/05/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Aféctase a los servicios de la Administración Municipal de Salto, desafectándola de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), la fracción de campo del Padrón Nº 166 (parte) sito en la Octava Sección Judicial del departamento de Salto, que según plano del ingeniero agrimensor Eduardo Sierra, de diciembre de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 1.673, el 7 de diciembre de 1982, tiene una superficie de 2.885,54 m², que se deslinda así: 20,15 m al Suroeste, de frente al "Acceso a la Estación", formando esquina con 195,32 m al Noroeste, de frente a estación AFE y vía principal Nº 2-FFCC- que lo separa del Padrón Nº 2.316 (parte); 15,26 m al Norte, lindando con Padrón Nº 2.316 (parte) y 215,42 m al Sureste, lindando con más superficie del Padrón Nº 166 (parte).

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo acordará con la Intendencia Municipal de Salto, si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de mayo de 1983Promulgación (15389)
  2. 19 de mayo de 1983Publicación (15389)