Decreto Ley15392·1983

FONDOS PUBLICOS. ANCAP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1983

Fecha de publicación

19/05/1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las sumas resultantes de las sanciones que aplique la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) en mérito a la competencia que le acuerda el artículo 378 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, se distribuirá: el 50% (cincuenta por ciento) a los denunciantes, ya sean éstos particulares o funcionarios de cualquier organismo, y el otro 50% (cincuenta por ciento) quedará como ingreso de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) para financiar los gastos que deba efectuar para el cumplimiento de la referida competencia.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de mayo de 1983Promulgación (15392)
  2. 19 de mayo de 1983Publicación (15392)