Decreto Ley15395·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1983

Fecha de publicación

30/05/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Aféctase a los servicios del Estado - Ministerio de Defensa Nacional - desafectándola de su actual destino en el Consejo Nacional de Educación, la fracción del padrón 2551, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, señalada con el número dos en el plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor José A. de Souza de 29 de setiembre de 1981, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número 4751 el 29 de octubre del mismo año, según el cual se compone de una superficie de 1 Há 4312 m² 6420 cm², que se deslinda así: 117 m al Norte, de frente a la calle Fray Generoso Pérez; 30 m al Este, lindando con la fracción Nº 1 del mismo plano, 75,46 m al Norte, lindando con la fracción citada últimamente; 31,39 m al Este, de frente a la calle Francisco Maciel 203,65 m al Sur, lindando con padrón 2551 en mayor área, y 81,50 m al Oeste, lindando con el padrón 2551 citado.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán, sí así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas por la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de mayo de 1983Promulgación (15395)
  2. 30 de mayo de 1983Publicación (15395)