Decreto Ley15402·1983

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. SAN JOSE DE MAYO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1983

Fecha de publicación

6 de junio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de San José el día 1º de junio de 1983, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de San José de Mayo.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de San José, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo, los días 1º y 2 de junio de 1983, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes, respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de mayo de 1983Promulgación (15402)
  2. 6 de junio de 1983Publicación (15402)