Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de San José el día 1º de junio de 1983, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de San José de Mayo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de San José el día 1º de junio de 1983, con motivo de conmemorarse el bicentenario de la fundación de la ciudad de San José de Mayo.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de San José, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo, los días 1º y 2 de junio de 1983, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes, respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.