Decreto Ley15408·1983

AFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 1983

Fecha de publicación

16/06/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Aféctase a los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, desafectándolo de su actual destino en el Estado -Ministerio de Defensa Nacional- el solar Padrón Nº 327 sito en la Decimoprimera Sección Judicial del departamento de Salto, lote número 327, manzana Nº 126 zona subrural, "Villa Constitución", que según plano de mensura del ingeniero agrimensor Ernesto G. Sisto, del 1º de noviembre de 1977, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 1.242 el 18 de noviembre de 1977, se compone de una superficie de 11 Há. 8.876,80 m², que se deslinda así: al Norte 347,30 m de frente a calle Agricultura; al Este 343 m. con Padrón número 894; al Sur 348,50 m. con padrón Nº 896; al Oeste 340,40 m. con calle de la Industria.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo acordará con la Administración Nacional de Telecomunicaciones, si así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de junio de 1983Promulgación (15408)
  2. 16 de junio de 1983Publicación (15408)