Decreto Ley15409·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 1983

Fecha de publicación

16/06/1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Salud Pública) la fracción del inmueble empadronado con el Nº 1.596, en mayor área ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Colonia, en la ciudad del mismo nombre, que según plano de mensura y división del señor agrimensor Jorge R. Mondon, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, con el Nº 8.405, el 22 de mayo de 1981, se compone de una superficie de 9.014,89 m² que se deslinda así: 87,07 m de frente al Noreste, sobre la calle Domingo Baqué; 108,06 m al Noroeste, sobre la avenida Julio César González Moreno; 79,85 m al Suroeste, lindando con resto del Padrón Nº 1.596 y 108,10 m al Sureste, lindando con los Padrones Nos. 3.981, 3.982, 3.983, 3.984, 3.985, y 3.986, y aféctase a los servicios del Consejo Nacional de Educación (CONAE), que lo destinará a la instalación de la Escuela de Cuchilla de la Pólvora, ciudad de Colonia.

Artículo 2Artículo 2

La compensación por la mutación dispuesta por el artículo 1 de la presente ley, se fija en el valor equivalente a 5.652, 9013 U.R. (Unidades Reajustables - ley 13.7281 de 17 de diciembre de 1968), abonándose el importe correspondiente al contado, según el valor de la Unidad Reajustable referida, al día anterior al del pago.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de junio de 1983Promulgación (15409)
  2. 16 de junio de 1983Publicación (15409)