Decreto Ley15416·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1983

Fecha de publicación

20/07/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio del Interior), y afectase a los servicios del Consejo Nacional de Educación la fracción Nº 1 del inmueble empadronado con el Nº 5.876, en mayor área, ubicado en la Décima Sección Judicial del departamento de Cerro Largo, que según plano de mensura y deslinde del ingeniero agrimensor Eduardo Sierra, de 17 de noviembre de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con el Nº 1.412, el 4 de marzo de 1983, se compone de una superficie de 4 Há 5.325 m², que se deslinda así: 277,69 m de frente al Sureste, sobre la Ruta Nacional Nº 8 "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja"; 337,27 m al Noroeste, lindando con resto del Padrón Nº 5.876 en mayor área y 377,09 m al Noreste, lindando con Padrón Nº 8.529. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas por el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente, con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1983Promulgación (15416)
  2. 20 de julio de 1983Publicación (15416)