Decreto Ley15421·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. SOCA CANELONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1983

Fecha de publicación

20/07/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado Ministerio del Interior - afectándose al de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), para su posterior división entre ambos Organismos, el inmueble Padrón Nº 145, ubicado en la manzana 3 de la ciudad de Soca, Octava Sección Judicial del departamento de Canelones, el que, según plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor Jorge Laviano, de 9 de marzo de 1982, se compone de una superficie de 994,74 m² que se deslinda así, 20, 10 m al Norte, de frente a la avenida Zenón Burgueño; 49,86 m al Oeste, lindando con parte del Padrón Nº 144 y 50,04 m al Este, de frente a la calle 25 de Mayo. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo y los referidos Organismos acordarán las compensaciones que pudieren corresponder como consecuencia de la mutación dominial establecida en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con referencia precisa de los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1983Promulgación (15421)
  2. 20 de julio de 1983Publicación (15421)