Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1986 el derecho de uso de marcas para ganado mayor cuya ratificación deba realizarse antes de dicha fecha, según lo dispuesto por el artículo 239 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 y sus reglamentaciones.