Decreto Ley15431·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. BALNEARIO SANTA MONICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1983

Fecha de publicación

8 de abril de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase zona de seguridad la comprendida entre el Océano Atlántico. el límite Suroeste del Padrón Nº 16.675 y el Padrón Nº 1.509 hasta un punto a 1.000 m a partir del vértice Oeste del Padrón Nº 19.611: una línea a 1.000 m de los límites del Padrón Nº 19.611 excluídos los límites Suroeste y Sureste, hasta el eje de la calle Nº 1 del balneario Santa Mónica; eje de dicha calle Nº 1 hasta el eje de la calle Nº 12 del citado balneario y este eje de la calle Nº 12 del citado balneario y este eje hasta el Océano Atlántico. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro de la zona declarada de seguridad por el artículo 1º, sólo se permitirá la construcción de un edificio y con la única finalidad de casa - habitación por cada predio circundante; en cada uno de los cuales estarán permitidas, además, las construcciones accesorias que resultaren imprescindibles para la explotación del predio.

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese en los predios Padrones Nos. 16.675, 8.834, 19.555, 19.556, 19557, 19.558 y 19.559 (así como en los que pudieron resultar del fraccionamiento de ellos) la construcción de edificios que superen la cota más 24 m. sobre el cero oficial establecido por el decreto de 20 de mayo de 1949.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1983Promulgación (15431)
  2. 4 de agosto de 1983Publicación (15431)