Decreto Ley15437·1983

AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A OTORGAR AVALES U OTRAS GARANTIAS A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/1983

Fecha de publicación

8 de febrero de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay podrá otorgar avales u otras garantías a favor de las instituciones integrantes del sistema financiero, a efectos de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas o a contraerse con vencimiento dentro de los quince meses inmediatos siguientes a la promulgación de esta ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

Por el solo hecho de conceder los avales y garantías determinados en el artículo 1º, de esta ley, los bienes de la institución asistida quedarán gravados en garantía, con derecho real y hasta el monto de las obligaciones que eventualmente deba cumplir el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

El Estado podrá otorgar avales u otras garantías a efectos de asegurar el cumplimiento de obligaciones externas contraídas por entes descentralizados u otros organismos estatales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de julio de 1983Promulgación (15437)
  2. 2 de agosto de 1983Publicación (15437)