Decreto Ley15439·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 1983

Fecha de publicación

16/08/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctense de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), afectándolos a los servicios del Consejo Nacional de Educación (Universidad del Trabajo del Uruguay) los siguientes inmuebles: A) Padrón Nº 1.727, ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Montevideo que según plano de mensura del ingeniero agrimensor Jorge D. Aizpún Mondueri de abril de 1983, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 26 de mayo de 1983, con el No 2.801 tiene una superficie de 4.404,66 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste 96,36 m de frente a la calle Encina; al Noreste 12,74m lindando con el Padrón Nº 1.728; al Suroeste 85,66 m de frente a la calle Salto; al Sureste 26,94 m de frente a la calle Durazno y ocho líneas rectas de las siguientes medidas: una línea recta de 21,78 m lindando con Padrones Nos. 1.735 y 1.736, tres líneas rectas de 23,20 m, 11,26 m y 3,67 m lindando con Padrón Nº 1.738, dos rectas de 6,92 m y 5,39 m lindando con Padrón número 1.739 y dos rectas de 5,95 m y 20,16m lindando con Padrón número 1.740; y B) Padrón Nº 2.876, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Lavalleja el que según plano de mensura del ingeniero agrimensor Jorge D. Aizpún Mondueri, de febrero de 1983, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 28 de febrero de 1983, con el Nº 5.740, tiene una superficie de 7.024,48 m2 y se deslinda de la siguiente manera: al noreste 82,56 m de frente a la calle Joaquín Suárez; al Noroeste 86,02 m de frente a la avenida José Pedro Varela; al Suroeste 81,49 m de frente a la calle Intendente Amilivia; al Sureste 85,26 m de frente a la calle Garibaldi.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Educación acordarán, si así correspondiere, las compensaciones debidas como consecuencia de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de los certificados notariales que se expedirán, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de agosto de 1983Promulgación (15439)
  2. 16 de agosto de 1983Publicación (15439)