Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese a la Cooperativa de Consumo para Socios del Club Empleados ANCAP (COCSEA) la facultad de hacer retener, previa conformidad escrita de sus titulares, hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de la suma de la totalidad de haberes que sus afiliados o causahabientes de éstos deban recibir de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) o de los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social u otros Servicios de Retiros y Pensiones en general, Banco de Seguros del Estado, a cuenta de las obligaciones contraídas con dicha Institución o con su garantía. (*)