Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse en todos sus términos el Contrato de Préstamo Nº 2238 UR y sus Anexos, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BlRF) el 25 de marzo de 1983 por una cantidad de diversas monedas, equivalente a la suma de U$S 45.000.000.00 (cuarenta y cinco millones de dólares de Estados Unidos de América), destinados a la financiación parcial de los siguientes trabajos descriptos en el Anexo 2: A) Reconstrucción de caminos y construcción de puentes; B) Rehabilitación de diversas carreteras nacionales; C) Un programa de seguridad vial en las carreteras nacionales, mediante su señalización; D) Ejecución de subproyectos de rehabilitación y reconstrucción vial dentro del Plan Nacional de Caminos de Integración. E) Fortalecimiento y mejora de la capacidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en distintas esferas; F) Preparación y adopción por la Administración de Ferrocarriles del Estado de un sistem de contabilidad de costos. (*)