Decreto Ley15446·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 1983

Fecha de publicación

22/08/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), afectándolo a título gratuito al Consejo Nacional de Educación (Consejo de Educación Primaria) parte del inmueble empadronado en mayor área con el No 1.109, ubicado en el Paraje "Capón de la Yerba", Decimocuarta Sección Judicial del departamento de Tacuarembó, el que, según plano del agrimensor Alejandro Pellistri de fecha 27 de agosto de 1963, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nº 1.837 el 30 de agosto de 1963, tiene una superficie de 2 Há 2.886 M2, que se deslinda a 213,53 m al noreste, de frente a Camino Departamental de la Cuchilla de la Casa de Piedra; 31,40 m al sureste; 224,15 m al suroeste y 194,80 m Noroeste, lindando estas tres últimas alineaciones con parte del Padrón Nº 1.109 en mayor área.

Artículo 2Artículo 2

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Derógase la ley 13.973, de fecha 17 de junio de 1971.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de agosto de 1983Promulgación (15446)
  2. 22 de agosto de 1983Publicación (15446)