Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los ciudadanos que se desempeñaron como Consejeros de Estado durante la vigencia del artículo 22 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, y del artículo 13 de la ley 14.754 de 8 de enero de 1978, carecieron de derecho a gozar de licencias ordinarias durante su actuación y, por ende, a percibir remuneraciones derivadas de las mismas.