Decreto Ley15458·1983

TRANSFORMACION DE CARGOS MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1983

Fecha de publicación

26/09/1983

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Transfórmanse en el Inciso 3 - Programa 1.08 -Unidad Ejecutora 85 "Servicio de Retiros y Pensiones Militares", cincuenta y dos cargos civiles correspondientes a: Un Ab 11, Subjefe de Sección: siete Ab 10, Jefe de Sector; tres Ab 9 Administrativo I; cuatro Ab 8, Administrativo II; seis Ab 7, Administrativo III; veintidós Ab 6, Administrativo IV; cinco Ab 5, Administrativo V; tres Ad 7, Auxiliar; un AcB 9, Oficial I Linotipista; en treinta y dos cargos militares Bf correspondientes a: un Suboficial Mayor; siete Sargentos Primeros; tres Sargentos; trece Cabos de primera y ocho Cabos de Segunda.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos transformados se llenarán con los actuales titulares de los cargos que se transforman siguiendo el ordenamiento jerárquico correspondiente o existente.

Artículo 3Artículo 3

El personal comprendido en la presente transformación deberá permanecer en actividad un mínimo de tres años, a partir de la misma, para tener derecho a retiro, sin perjuicio del cumplimiento de todas las demás exigencias previstas por la legislación militar al efecto, incluso las referentes al tiempo de servicios mínimo.

Artículo 4Artículo 4

Al referido personal, a los efectos de su antigüedad y retiro, se le computará como militares los servicios civiles prestados en la Caja de Retirados y Pensionistas Militares y en el Ministerio de Defensa Nacional y dependencias.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de la Seguridad Social (Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares) verterá al Servicio de Retiros y Pensiones Militares todos los aportes correspondientes al personal que se incorpora al Escalafón Militar.

Artículo 6Artículo 6

La reglamentación de esta ley, que deberá ser decretada en el término de treinta días por el Poder Ejecutivo, reorganizará el Escalafón del Servicio de Retiros y Pensiones Militares estableciendo las precedencías, antigüedad y edades de retiro obligatorio que correspondan.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de setiembre de 1983Promulgación (15458)
  2. 26 de setiembre de 1983Publicación (15458)