Decreto Ley15468·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1983

Fecha de publicación

28/10/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado (Dirección General de la Seguridad Social) afectándolo al patrimonio del Consejo Nacional de Educación el inmueble Padrón 5.808, ubicado en la Decimosegunda Sección Judicial del departamento de Paysandú que según plano del agrimensor Héctor Dellepiane, inscripto en la Sección Archivo Gráfico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con fecha 30 de mayo de 1967, consta de una superficie total de 6.787,40 m2, deslindados de la siguiente manera: 85.15 m al Norte sobre la calle Paraná; 85,91 m al Este sobre calle Límite Este; 85,24 m al Sur con vía férrea, y 83,91 m al Oeste, con Padrón 8.184.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Educación y la Dirección General de la Seguridad Social acordarán si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas por la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1983Promulgación (15468)
  2. 28 de octubre de 1983Publicación (15468)