Decreto Ley15469·1983

CONTRIBUCION DE RECURSOS INTEREGIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1983

Fecha de publicación

28/10/1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la contribución de la República al aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, que comprende incrementos en el Capital Interregional y en el Fondo para Operaciones Especiales, de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea de Gobernadores, mediante resolución AG - 2/83. (*)

Artículo 2Artículo 2

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior el Gobierno de la República suscribirá incrementos de hasta 688 (seiscientos ochenta y ocho) acciones de capital pagadero en efectivo y de hasta 14.628 (catorce mil seiscientos veintiocho) acciones de capital exigible. El Precio de cada acción está representado por un valor nominal de U$S 12.063,43238 (doce mil sesenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho cien milésimos) por lo que la nueva suscripción podrá ascender hasta U$S 184.761.528 (ciento chenta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3Artículo 3

El Gobierno de la República suscribirá con destino al Fondo para Operaciones Especiales, un aporte de hasta U$S 4:380.000 (cuatro millones trescientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 4Artículo 4

La integración de los nuevos aportes se hará por el Banco Central del Uruguay y formará parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 16 de diciembre de 1967).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1983Promulgación (15469)
  2. 28 de octubre de 1983Publicación (15469)