Decreto Ley15471·1983

MODIFICACION DE NORMAS SOBRE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1983

Fecha de publicación

25/10/1983

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes, las partes podrán acordar correcciones al monto de los alquileres, sin que este convenio implique la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. La instrumentación de dicho acuerdo no devengará costo alguno para las partes.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

En los contratos de arrendamiento con destino a industria y comercio celebrados con anterioridad al 1º de enero de 1983, cuyo plazo contractual estuviere vigente a la fecha de promulgación de la presente ley y excediera los dos años, éste se considerará establecido en beneficio exclusivo del arrendatario, quien podrá continuar el arriendo o, mediante un preaviso de treinta días al arrendador, hacer entrega de la finca poniendo fin al contrato de arrendamiento. En este último caso no rige lo dispuesto en el artículo 1542, inciso segundo, del Código Civil pudiendo exigir el arrendador los alquileres y demás prestaciones que se adeudaren hasta la fecha de la entrega del bien. Los arrendatarios dispondrán de noventa días para formular la opción desde el momento en que se cumpla el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, o a partir de la vigencia de la presente ley. Para hacer uso de la opción el arrendatario deberá estar al día en el pago de los alquileres y demás prestaciones que adeudara, o haber celebrado con el arrendador convenio de pago por el monto adeudado. (*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Las disposiciones que anteceden no son aplicables a las situaciones previstas en los artículos 2º, 28 con excepción de las situaciones referidas en el literal I) exclusivamente en lo atinente a los contratos con destino a industria y comercio y 114 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

Las disposiciones de la presente ley se aplican tanto a los contratos a celebrarse a partir de su vigencia como a aquellos suscritos con anterioridad a la misma, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 3º.

Artículo 10Artículo 10

Esta ley tiene carácter de orden público.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1983Promulgación (15471)
  2. 25 de octubre de 1983Publicación (15471)