Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública a los fines expropiatorios para el campo de aterrizaje de Bella Unión Padrón Nº 2.686, de la Séptima Sección Judicial del departamento de Artigas, formulada por el artículo 3º de la ley 14.274, de 26 de setiembre de 1974.