Decreto Ley15484·1983

MODIFICACION DEL ART. 3° DE LA LEY 14.219, RELATIVO A LAS CORRECCIONES AL MONTO DE ALQUILERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1983

Fecha de publicación

30/11/1983

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes, las partes podrán acordar correcciones al monto de los alquileres, sin que este convenio implique la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. La instrumentación de dicho acuerdo no devengará costo alguno para las partes.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Las disposiciones que anteceden no son aplicables a las situaciones previstas en los artículos 2º, 28 y 114 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

Las disposiciones de la presente ley se aplican tanto a los contratos a celebrarse a partir de su vigencia como a aquellos suscritos con anterioridad a la misma.

Artículo 10Artículo 10

Esta ley tiene carácter de orden público.

Artículo 11Artículo 11

Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de noviembre de 1983Promulgación (15484)
  2. 30 de noviembre de 1983Publicación (15484)
  3. 28 de diciembre de 2012Modifica (19040)
  4. 28 de diciembre de 2012Sustituye (19040)