Artículo 1 — Artículo 1
Derógase con efectos al momento de su entrada en vigencia la ley relativa a arrendamientos urbanos y suburbanos originada, en un proyecto aprobado por el Consejo de Estado el pasado 30 de agosto, que fuera observado parcialmente por el Poder Ejecutivo con fecha 9 de setiembre, de 1983 y que en virtud de lo dispuesto por el artículo 138, inciso 2º, de la Constitución de la República, quedará sancionada con fecha 11 de noviembre de 1983.