Decreto Ley15486·1983

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1983

Fecha de publicación

30/11/1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase del patrimonio del Estado, afectándose al del Banco Hipotecario del Uruguay, el bien imnueble Padrón Nº 3.226, manzana E, formada por los solares 64 a 73, inclusive, ubicado en la Primera Sección Judicial del departamento de Durazno, que, según plano de los agrimensores Angel F. de Souza y Ruben González Mazini de setiembre de 1943, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno con el Nº 79 el 2 de diciembre de 1943, tiene una superficie de 3.436 m2 que se deslinda así: al Noreste 85,90 m de frente a la calle San José; al Sureste 40 m de frente a la calle Rondeau; al Suroeste 85,90 m lindando con propiedad de Severo Aurelio Etchechury, y al Noroeste 40 m de frente a la calle Zabala.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo acordará con el Banco Hipotecario del Uruguay, si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de la desafectación y afectación dispuestas en la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de Traslaciones de Dominio procederá a la registración correspondiente con la sola presentación de certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de noviembre de 1983Promulgación (15486)
  2. 30 de noviembre de 1983Publicación (15486)