Decreto Ley15493·1983

AUTORIZACION EL AUMENTO DE LA CUOTA DE URUGUAY EN EL FMI. DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1983

Fecha de publicación

12 de diciembre de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG. 37.800.000 (treinta y siete millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro).(*)

Artículo 2Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional de fecha 1º de abril de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 5Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1983Promulgación (15493)
  2. 12 de diciembre de 1983Publicación (15493)