Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG. 37.800.000 (treinta y siete millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro).(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional en la cantidad de DEG. 37.800.000 (treinta y siete millones ochocientos mil Derechos Especiales de Giro).(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional de fecha 1º de abril de 1983.
Artículo 3 — Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al cual se refiere el artículo 1º de esta ley.
Artículo 5 — Artículo 5
La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.