Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la incompatibilidad establecida en el artículo 92 de la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983, no afecta a los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Tribunales de Apelaciones, a los Actuarios y Actuarios Adjuntos de los Juzgados de todas las categorías y Secretarios de los Jueces que, a la fecha de la presente ley, se hallaren desempeñando cargos docentes remunerados, en institutos oficiales dependientes del Consejo Nacional de Educación (CONAE).