Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el pueblo José Batlle y Ordóñez el día 9 de diciembre de 1983, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el pueblo José Batlle y Ordóñez el día 9 de diciembre de 1983, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios Públicos nacidos en el pueblo José Batlle y Ordóñez, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 9 de diciembre de 1983, con el Fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.