Artículo 1 — Artículo 1
Transfórmanse, a medida que se generen las vacantes respectivas, en el Programa 1.08, "Dirección Nacional de Asistencia Social Policial", cuarenta y cuatro cargos de Agentes de Segunda Escalafón Bg. Grado 1, en cuarenta y cuatro cargos de Agentes de Segunda (PA), Escalafón Bg., Grado 1. Los actuales ocupantes de los cargos de Agentes de Segunda, Escalafón Bg., Grado 1, podrán optar por pasar al Subescalafón de Policía Administrativa (PA), en un lapso de ciento veinte días a contar de la publicación de la presente ley, en cuyo caso la transformación dispuesta en el párrafo anterior operará de inmediato.