Artículo 1 — Artículo 1
Los titulares de promesas de enajenación de inmuebles a plazos, hayan o no pagado totalmente el precio pactado en las mismas, cuya inscripción hubiere caducado o no se hubieran inscripto por omisión de las partes de acuerdo a las exigencias de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, contarán del plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, para proceder a su inscripción en el Registro correspondiente. A tales efectos y a petición de parte, se decretará el levantamiento total o parcial de los embargos que afecten el padrón sobre el que recaiga la promesa de compra-venta que se pretende inscribir, siempre que los mismos sean posteriores a la fecha comprobada de dicha promesa.