Decreto Ley15503·1983

FIJACION DE PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE LAS PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO, EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1983

Fecha de publicación

16/01/1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los titulares de promesas de enajenación de inmuebles a plazos, hayan o no pagado totalmente el precio pactado en las mismas, cuya inscripción hubiere caducado o no se hubieran inscripto por omisión de las partes de acuerdo a las exigencias de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, contarán del plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, para proceder a su inscripción en el Registro correspondiente. A tales efectos y a petición de parte, se decretará el levantamiento total o parcial de los embargos que afecten el padrón sobre el que recaiga la promesa de compra-venta que se pretende inscribir, siempre que los mismos sean posteriores a la fecha comprobada de dicha promesa.

Artículo 2Artículo 2

En cualquier cuestión que se suscitare con motivo de la inscripción, entre las partes o respecto de terceros, entenderá la Dirección General de Registros dependiente del Ministerio de Justicia, conforme con lo dispuesto por la ley 14.862, de 8 de enero de 1979 y Decreto Reglamentario 168/979, de 20 de marzo de 1979.

Artículo 3Artículo 3

No están comprendidos en los beneficios de esta ley, los titulares de los denominados boletos de reserva señados y análogos compromisos unilaterales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1983Promulgación (15503)
  2. 16 de enero de 1984Publicación (15503)